"Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo"

domingo, 25 de diciembre de 2011

Órganos de Gobierno en los Centros Públicos

    Dentro de los órganos de gobierno existentes en un centro público nos encontramos:
  • Órganos colegiados de gobierno 
  • Órganos unipersonales de gobierno

    Los Órganos de Gobierno colegiados son aquellos en los que participan varias personas en la toma de decisiones. Los Órganos de Gobierno unipersonales son aquellos formados por una sola persona con un cargo específico.
  • Colegiados: Consejo escolar y claustro de profesores.
  • Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

    Funciones y composición de:

El consejo escolar

    El consejo escolar es el máximo órgano de Gobierno. Toda la Comunidad Educativa está representada en el Consejo Escolar, por ello se encarga de aprobar todo lo decidido.  El porcentaje de alumnos, padres y profesores que forman parte del Consejo Escolar viene determinado por el ROC (Reglamento Orgánico de los Centros) este porcentaje depende del tamaño de los centros.

El consejo escolar estará  compuesto por los siguientes miembros:
  • El director del centro, que será su Presidente.
  • El Jefe de Estudios.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento.
  • Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Competencias del Consejo escolar:
  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas.
  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
  • Decidir sobre la admisión de los alumnos (con sujeción a lo establecido en la LOE)
  • Conocer la resolución en conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
  • Fijar las directrices para la colaboración con las Administraciones locales, otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa.

 El Claustro.

    El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

    Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

Competencias del claustro:
  • Formular propuestas para la elaboración de proyectos.
  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo.
  • Fijar los criterios referentes a orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados.
  • Analizar y valorar el funcionamiento del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas.
  • Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que estas se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas.

El Equipo Directivo.

    El Equipo directivo  estará integrado por:
  • El director
  • El Jefe de Estudios
  • El secretario
  • Cuantos determinen las Administraciones educativas.

Competencias del Director:
  • Poseer la representación del centro.
  • Dirigir y coordinar las actividades las actividades del centro.
  • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la convivencia en el centro.
  • Impulsar la colaboración de las familias.
  • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  • Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro.
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros; autorizar los gastos, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
  • Proponer a la Administración Educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
  • Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

Competencias del Jefe de Estudios:
  • Ejercer la jefatura del personal docente.
  • Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
  • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y de complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
  • Elaborar, junto con el director y el secretario, los horarios académicos de maestros y alumnos.
  • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
  • Coordinar y dirigir la acción de los tutores.
  • Coordinar las actividades de perfeccionamiento y formación del profesorado.
  • Organizar los actos académicos.
  • Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar.
  • Participar en la elaboración de la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual.
  • Favorecer la convivencia en el centro.
  • Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
  • Cualquier otra función que pueda ser encomendada por el Director.

Competencias del Secretario:
  • Ordenar el régimen administrativo del centro.
  • Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
  • Custodiar los libros y archivos del centro.
  • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  • Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
  • Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y el resto del material didáctico.
  • Ejercer la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
  • Ordenar el régimen económico del centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  • Participar en la elaboración de la propuesta del proyecto educativo y de la programación general de aula.
  • Velar por el mantenimiento material del centro.
  • Cualquier otra función que pueda ser encomendada por el Director.



    Todas estas competencias están reguladas por la LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006) excepto las competencias del Jefe de Estudios y del Secretario que están reguladas por el ROC (Reglamento  Orgánico de los Centros)



Bibliografía:
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.
  • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.


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