"Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo"

sábado, 31 de diciembre de 2011

Simulacro de Claustro


    En este simulacro de claustro, se dividió la clase en dos grupos: simuladores y observadores.

    Dentro de los simuladores había muchos roles que se asignaron de forma arbitraria: Director, Jefe de Estudios, profesores de diferentes cursos y materias, especialistas…

    Expondré aquí mi guía de observación en la que se resuelven mis conclusiones acerca de esta experiencia:
  • Explicación del objetivo principal del Claustro por parte del Equipo Directivo: Aprobar un proyecto de innovación “Aprender para emprender"
  • Grado inicial de aceptación de la propuesta por parte de los miembros del Claustro: La propuesta fue aceptada por todo el claustro sin ninguna objeción. Si en esta fase del claustro hubiese habido discrepancia de opiniones, nos tendríamos que haber detenido en este punto hasta lograr un acuerdo; como no fue así, la reunión continuó sin problemas.
  • Propuestas de organización que se realizan para afrontar el trabajo en sesiones posteriores. Modalidades de trabajo en equipo propuestas.
    • Organización por ciclos y especialidades (reuniones de ciclo cada 15 días)
    • Elección de un coordinador de proyecto.
    • Fijar objetivos.
  • Acuerdos tomados. Nivel de concreción y fórmulas de seguimiento posterior.
    • Puesta en común mediante una plataforma (Google Docs).
    • Lluvia de ideas virtuales para el próximo claustro.
    • Evaluación inicial mediante un sistema de indicadores.
  • Grado de interacción entre los miembros del grupo durante la sesión: En un principio la comunicación era muy escasa reduciéndose a dos o tres miembros del grupo, cuando la reunión fue progresando aumentó la interacción entre los miembros, volviéndose así más rica y fluida y aumentando el interés también del resto de los miembros.
  • La tarea encomendada se ha realizado de forma satisfactoria y completa: Sí, aunque en un principio parecía que no se iba a conseguir nada por la escasa interacción voluntaria de los miembros, finalmente se aportaron ideas muy interesantes que contribuyeron a una puesta en común de todo el Claustro.
  • Aspectos positivos y mejorables: como aspecto positivo señalo la buena comunicación y el respeto que hubo entre los miembros en relación a ideas y turnos de palabra; y como aspectos mejorables puntualizo la falta de colaboración y aportación de algunos miembros, así como su falta de decisión e interacción.


    En conclusión, valoro esta experiencia muy positivamente pues da la oportunidad de “ponerse en situación” y por consiguiente de entender problemas consecuentes de estas situaciones y buscar soluciones a ellos. También es una técnica muy acertada para practicar habilidades sociales y por supuesto para entender la dinámica de un claustro de profesores. Evidentemente, es la mejor forma de llevar a la práctica los contenidos teóricos aprendidos en clase.

martes, 27 de diciembre de 2011

Equipo de Orientación y Apoyo en los Centros Escolares de Educación Primaria y Educación Infantil

    Lo relativo al Equipo de Orientación y apoyo en los Centros Escolares se regula en la Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se regula la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

    Dicha Orden establece que la Dirección General de Renovación Pedagógica será la encargada de crear los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Cada sector geográfico y sus centros escolares se atribuyen a un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, dependiendo de unos criterios. Estos equipos están constituidos por Psicólogos, Pedagogos, Trabajadores Sociales y Maestros de Audición y Lenguaje.

    Funciones generales de los equipos en relación con el sector de su responsabilidad:
  • Colaborar con la Inspección Técnica de Educación, con los Centros de Profesores y con otras Instituciones formativas en el apoyo y en el asesoramiento de los Profesores.
  • Elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos de orientación educativa e intervención psicopedagógica que sean de utilidad para los Profesores.
  • Facilitar el acceso de los alumnos a la Educación Infantil, así como el paso posterior a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria.
  • Contribuir a la coordinación de los proyectos curriculares entre los Centros de Educación Primaria y los de Educación Secundaria de un mismo sector.
  •  Impulsar la colaboración e intercambio de experiencias entre los Centros del sector.
  •  Atender a las demandas de evaluación psicopedagógica de los alumnos que la necesiten y proponer la modalidad de escolarización más conveniente para ellos.
  • Colaborar en el desarrollo de programas formativos de padres de alumno.


    Funciones de los Equipos en su apoyo especializado a los Centros educativos de Educación Infantil y de Educación Primaria que les sean asignados por la Dirección Provincial:
  • Colaborar en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de los proyectos curriculares de etapa a través de su participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica de los Centros educativos.
  • Colaborar con los tutores en el establecimiento de los planes de acción tutorial mediante el análisis y la valoración de modelos, técnicas e instrumentos para el ejercicio de ésta, así como de otros elementos de apoyo para la realización de actividades docentes de refuerzo, recuperación y adaptación curricular.
  • Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación, tanto de los aprendizajes realizados por los alumnos como de los procesos mismos de enseñanza.
  • Asesorar al profesorado en el tratamiento flexible y diferenciado de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos, colaborando en la adopción de las medidas educativas oportunas.
  • Colaborar con los tutores y los Profesores orientadores en la orientación educativa y profesional de los alumnos, favoreciendo en ellos la capacidad de tomar decisiones y promoviendo su madurez vocacional.
  • Colaborar en la prevención y en la pronta detección de dificultades o problemas de desarrollo personal y de aprendizaje que puedan presentar los alumnos; realizar, en su caso, la correspondiente evaluación psicopedagógica, y participar, en función de los resultados de ésta, en la elaboración de las adaptaciones curriculares y en la programación de actividades de recuperación y refuerzo.
  • Colaborar con los tutores, los Profesores de apoyo y los Profesores orientadores en el seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales y orientar su escolaridad al comienzo de cada etapa educativa.
  • Promover la cooperación entre escuela y familia para una mejor educación de los alumnos.


    Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica realizarán sus funciones en estrecha cooperación con los Centros de Profesores de su sector, así como con los Profesores orientadores de los Centros educativos que atiendan.



Bibliografía:

Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se regula la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica


Consejo Escolar Municipal, Regional y Estatal

Consejo Escolar Municipal

    El Consejo Escolar Municipal es el órgano colegiado de carácter consultivo y de participación democrática en la programación y control de la enseñanza de nivel no universitario por parte de la comunidad local.

    El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias: 
  • Elaboración de propuestas y solicitudes de ubicación, construcción y renovación de Centros docentes y unidades escolares dentro del término municipal.
  • Actuaciones y disposiciones municipales relativas a la enseñanza con incidencia en materias tales como educación especial, escolarización de marginados, actividades complementarias y extraescolares y enseñanzas no regladas.
  • Fijación, distribución y gestión de los recursos que en materia educativa corresponde invertir a los Ayuntamientos y aquellos otros fondos que discrecionalmente se incluyan en los presupuestos municipales para acciones educativas.
  • Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación.
  • Propuesta de convenio y acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.

    El Consejo Escolar Municipal podrá recabar información de la Administración educativa y de las autoridades locales sobre cualquier materia que ataña a la educación en el ámbito municipal y, especialmente sobre el rendimiento escolar.

    El Consejo Escolar Municipal se reunirá al menos tres veces al año con carácter preceptivo y siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.

La composición y forma de designación o elección de los miembros del Consejo Escolar Municipal será la siguiente:
  • El Presidente, que será el Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien se delegue.
  • Profesores y personal administrativo y de servicios de Centros Escolares del Municipio, designados por sus organizaciones sindicales o asociaciones en proporción al resultado de las elecciones sindicales y en los respectivos ámbitos funcionales y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta el censo de profesores de los sectores público y privado del municipio
  • Padres de alumnos y alumnos de Centros escolares del Municipio, designados por sus organizaciones o asociaciones, siempre que estén constituidas, en atención a su representatividad y en número que represente al menos el treinta por ciento del total de miembros del Consejo.
  • Un concejal delegado del Ayuntamiento.
  • Directores de Centros públicos del Municipio, elegidos por y entre ellos.
  • Representantes de asociaciones de vecinos del Municipio designados por éstas, en proporción a su representatividad.
  • Representantes de la Administración educativa, designados por el Director Territorial de Cultura y Educación, en número que no exceda el diez por ciento del total de miembros del Consejo.
  • Representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
  • Los Presidentes de todos los Consejos Escolares del Distrito, en caso de que éstos se hubieran constituido.

    El número máximo de componentes, excluido el Presidente, será de treinta. En este número no están comprendidos los Presidentes de los Consejos Escolares de Distrito.

    La iniciativa y ordenación de los procesos de elección o designación de los miembros del Consejo Escolar Municipal y de Distrito, en su caso, corresponde a cada Ayuntamiento.

    El mandato de los miembros del Consejo Escolar Municipal es de tres años y las vacantes que se puedan producir se cubrirán por el mismo mecanismo por el que se designaron.



Consejo Escolar de Castilla La Mancha

    El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno Regional; así como de participación de la Sociedad castellano manchega, en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad en el ámbito territorial de nuestra comunidad.

    En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Escolar emitirá cuantos dictámenes e informes le sean solicitados por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. A iniciativa propia podrá elaborar informes y elevar propuestas a la citada Consejería, sobre las materias que preceptivamente ha de ser consultado. También deberá elaborar, cada dos años, un Informe sobre la Situación de la Enseñanza en la Región y una memoria anual de sus actividades.

    El Consejo Escolar deberá ser consultado con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:
  • Las bases de la programación general de la enseñanza en Castilla-La Mancha.
  • Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales concernientes a las enseñanzas previas a la Universidad que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 27 de la Constitución Española a los poderes públicos.
  • Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma.
  • Los planes de innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.
  • Los planes y objetivos para la educación y formación de adultos.
  • Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y a compensar las desigualdades educativas, individuales o sociales.
  • Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Castilla-La Mancha.
  • Todas aquellas cuestiones que por precepto expreso de una ley hayan de consultarse al Consejo Escolar.

    Normativa
  • Decreto 7/2008 de 22-01-2008, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
  • Ley 3/2007, de 8/03/07, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
    Organigrama








Consejo Escolar Estatal

    El Consejo Escolar del Estado es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el sector educativo. Se crea con la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en 1985. Su ámbito se extiende a todo el Estado.

    El Consejo desarrolla también una labor consultiva, de asesoramiento y propuesta al Gobierno en relación con los distintos aspectos del sistema educativo.

    Sus integrantes dictaminan los proyectos de normas en materia educativa, que tengan que ser aprobados por el Parlamento, el Gobierno o por el titular del Ministerio de Educación.

    Asimismo, aprueba para cada curso escolar el Informe sobre el estado y situación del sistema educativo, donde se incluyen las propuestas de mejora de la educación que alcancen el respaldo sus miembros.

    Funcionamiento

    El Consejo Escolar del Estado está formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario General y funciona en Pleno, Comisión Permanente, Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y en Ponencias. 
  • Pleno
  • Comisión Permanente
  • Junta de Participación
  • Ponencias
    Organigrama




    Composición

    El Consejo Escolar del Estado tiene 107 componentes. En función de la representatividad de las asociaciones en las que se integran, están presentes en el Consejo:
  • Presidencia
  • Vicepresidencia
  • Secretaría General
  • 20 profesores de la enseñanza pública y privada
  • 12 padres y madres del alumnado
  • 8 representantes del alumnado
  • 4 representantes del personal de administración y servicios
  • 4 titulares de centros privados
  • 4 representantes de las centrales sindicales
  • 4 representantes de las organizaciones empresariales
  • 8 miembros de la Administración educativa del Estado
  • 4 representantes de las Universidades
  • 4 representantes de las entidades locales
  • 12 personalidades de reconocido prestigio
  • 4 representantes de la mujer
  • 17 presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico

     Organizaciones
  • Profesores
  • Padres de alumnos
  • Alumnos
  • Personal de administración y de servicios de los centros docentes
  • Titulares de centros docentes privados
  • Centrales sindicales
  • Organizaciones empresariales
  • Entidades locales
  • Organizaciones de mujeres
  • Personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación

     Dictámenes

    Para cumplir con sus funciones de asesoramiento al Gobierno y de participación social, el Consejo dictamina todos aquellos proyectos normativos relacionados con la educación que sean de competencia estatal, ya se trate de Leyes, Reales Decretos u Órdenes ministeriales.





Tutoría

    La Tutoría se regula por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Éste especifica lo siguiente:

Tutoría y designación de Tutores
  • La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.
  • Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.

Funciones del Tutor
  • Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
  • Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
  • Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
  • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
  • Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
  • Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios.
  • Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
  • Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
  • Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
  • Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.


    El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.



Bibliografía:

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Horario semanal

    El Horario semanal de un centro escolar está regulado por la Orden de 12 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de las áreas de conocimiento en la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Esta orden tiene como objeto establecer el horario semanal y la distribución de las áreas en los ciclos de la Educación primaria y establece que:
  • El horario semanal de los centros docentes que imparten las citadas enseñanzas será veinticinco horas incluyendo el tiempo del recreo
  • El profesor tutor o la profesora tutora incorporará dentro del horario que comparte con el grupo de alumnas y alumnos un tiempo semanal para desarrollar las tareas propias de orientación y seguimiento del conjunto del proceso de enseñanza y aprendizaje del mismo.  
  • Los centros docentes  a propuesta del equipo directivo, previa aprobación por la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Claustro de profesores y con la ratificación del Consejo escolar, podrán adoptar un horario propio de acuerdo con el límite mínimo y máximo semanal para cada una de las áreas.

    Esta decisión será adoptada, en su caso, antes del comienzo de las actividades lectivas del año académico que se inicia y dentro  de la jornada escolar que el centro tenga autorizada.  




Bibliografía:

Orden de 12 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de las áreas de conocimiento en la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


Órganos de coordinación docente. Equipos de Ciclo y CCP

    Según el Real Decreto 82/1996 de 26 de Enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
  • Equipos de ciclo.
  • Comisión de coordinación pedagógica.
  • Tutores.

    (En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro)


    Según el Artículo 39 los Equipos de ciclo que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo.

Competencias del equipo de ciclo:
  • Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
  • Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
  • Mantener actualizada la metodología didáctica.
  • Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

Designación de los Coordinadores de ciclo:

    Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un Coordinador.
    Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director.
    Los Coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

Competencias del Coordinador de ciclo:

    Corresponde al Coordinador de ciclo:
  • Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.
  • Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
  • Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.
  • Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.


    Según el Artículo 43  la Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de estudios, los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el maestro orientador del centro o un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad.

Competencias de la comisión de coordinación pedagógica:
  • Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
  • Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
  • Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
  • Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.
  • Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
  • Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
  • Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
  • Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.


Bibliografía:
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Innovación metodológica

    Para este artículo sobre innovación metodológica voy a ir un paso más allá ofreciendo una visión más general, para ello os invito a conocer este pequeño video sobre el necesario cambio de paradigmas en la escuela, de Ken Robinson. 



    Ya en un artículo anterior expuse una entrevista de Eduardo Punset a este señor en la que se debatía precisamente sobre la innovación y el cambio en las escuelas para combatir la acelerada desaparición de la creatividad, del pensamiento divergente en nuestros centros escolares.

    Ken Robinson propone aquí, un tipo de escuela libre, donde se fomente sobre todo el pensamiento, un pensamiento creativo que no se encuentre en una prisión marcada por lo correcto.

    Comienza hablando sobre las razones, que desde fuera, se buscan para el cambio; pues todo el mundo sabe que la escuela necesita un cambio, un cambio para conseguir esa adaptación, esa sincronización con el momento actual.

    Esas razones, para aquellos que deciden y utilizan la educación como herramienta para conseguir ciudadanos dentro de una sociedad, son principalmente económicas y de sentido de identidad cultural (para no desaparecer dentro de ese proceso de globalización que nos asedia).

    Mis razones para el cambio divergen mucho de éstas aunque puedan resultar utópicas y desfasadas con la realidad actual que se centra en una buena economía y un “saber estar”, mis razones estarían encaminadas a un sentido de indentidad PROPIO, a un sentido de pensar de forma autónoma y sin unos principios establecidos socialmente como correctos.

    En el video se busca una causa para las distracciones de los niños en la escuela, ¿Por qué nuestros niños se aburren en la escuela? ¿Acaso no es evidente? Nuestros niños viven en un mundo en el que están rodeados de TIC y NNTT a todas horas, en casa, en la calle, en todas partes, y llegan a la escuela y aún sigue anclada en el siglo pasado, basada en unos principios de fábrica y con métodos que se crearon en la ilustración. Estudiamos en una escuela anacrónica. ¿Cómo es eso posible?

    Ken Robison nos habla entonces de la necesidad de abrir los sentidos, de despertar a los niños. De ofrecerles una educación individualizada y no centrada en una modalidad de línea de producción.

    Actualmente el sistema de enseñanza es totalmente estandarizado: grupos por  edades, pruebas de evaluación iguales, áreas muy diferenciadas y separadas, horarios fijos e inamovibles…

    ¿Todos los niños aprenden igual, en el mismo momento, con la misma facilidad, y con los mismos métodos pedagógicos? Es bastante evidente que no, pero aún así, todo sigue igual ¿Por qué? Porque está claro que la educación se utiliza como herramienta para moldear la sociedad, para moldear a las personas al antojo de de los ideales políticos del momentos, de las demandas económicas y sociales del momento.

    Pero esto ha de cambiar, como señala este autor, hay que ir en la dirección opuesta, hay que cambiar el paradigma y abogar por un pensamiento divergente y creativo, que nos abra los ojos y despierte a los niños.

    Muy curioso, como última aportación, el estudio longitudinal sobre pensamiento divergente, que nos muestra el evidente deterioro de esa capacidad en las escuelas actuales.

    Invito a reflexionar sobre todas estas cuestiones que se merecen más atención por la relevancia que tienen para una mejora en Educación, porque la innovación es el mejor paso para el cambio hacia una educación de calidad y libre.



Bibliografía:
Vídeo: Ken Robison "Cambiando Paradigmas" http://www.youtube.com/watch?v=g8J4LqQPy0M&feature=player_embedded

Claustro. Definición del enfoque curricular

    La composición y competencias del Claustro de Profesores fueron tratadas en un artículo anterior (Órganos de Gobierno en los Centros Públicos de día 25 de Diciembre) por ello nos centraremos en este artículo en las funciones que, según establece la LOE, inlufyen en el currículo.

    Las competencias del claustro que atañen al currículo son las siguientes:
  • Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

    Por lo tanto el claustro se encargará de aprobar y evaluar, no de elaborar. Aunque si puede formular propuestas.

    En cuanto a la innovación metodológica, al claustro le corresponde según la LOE:
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

En el artículo siguiente, hablaré sobre innovación metodológica en las escuelas.



Bibliografía:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.

lunes, 26 de diciembre de 2011

Programación General Anual y Memoria Anual de Centro

    La Programación General Anual (PGA) es un instrumento de planificación a corto plazo (un año) de los centros educativos que tiene como finalidades:
  • Concretar y desarrollar para un año escolar los documentos de planificación a largo plazo: Proyecto Educativo de Centro (éste incluye el Reglamento de Régimen Interior) y los Proyectos curriculares de etapa (Programaciones didácticas).
  • Establecer un plan de seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo de Centro y/o de los Proyectos curriculares de etapa, desde una perspectiva global o de algunos de sus elementos y apartados.
  • Recoger las decisiones de carácter anual que afecten a la gestión de los centros para un curso académico.

    La Programación General Anual tiene la función de garantizar la actuación coordinada de las estructuras organizativas y de los equipos de coordinación docente, propiciar la participación y colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa y definir la distribución responsable de las tareas y actividades para conseguir los objetivos establecidos a nivel de centro.

    Es el instrumento que permite introducir medidas en la organización y funcionamiento de los centros y en los procesos de enseñanza con la finalidad de mejorar los resultados educativos.

    La Programación General Anual está constituida por los documentos esenciales programáticos elaborados al comienzo de curso. El equipo directivo teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro de profesores y del Consejo Escolar es el responsable de su elaboración.

Normativa

    Según el Artículo 125 (Programación General Anual) de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 “Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados."

    La Memoria Anual de Centro es un documento institucional que cierra el ciclo de planificación del curso académico y posibilita con sus conclusiones iniciar el ciclo de planificación  del curso siguiente.

    A diferencia de la P.G.A. que tenía una  función  eminentemente de planificación y anticipación y por tanto descriptiva, la Memoria Anual tiene una función de evaluación y valoración de lo planificado.

    La Memoria Anual  debe cumplir tres funciones básicas:

    1. Recoger  la evaluación interna del Centro en un documento institucional. 
    2. Dar un juicio de valor sobre lo realizado al compararlo con lo previsto y planificado en la Programación General Anual, haciendo explícitos las disfunciones y logros más significativos.
    3. Hacer propuestas de mejora referidas a las principales conclusiones expresadas en los distintos informes o planes de actuación de las estructuras organizativas del centro.



Bibliografía:


Proyecto Educativo de Centro

    El Proyecto Educativo constituye un documento de carácter programático que expresa los deseos de la Comunidad Escolar respecto a los principios educativos, organizativos y normativos que inspiran la elaboración de los demás proyectos que articulan la gestión participativa del centro. Teniendo en cuenta las cotas de autonomía y autogobierno que la legislación actual confiere a las comunidades escolares, éstas se verán reforzadas con este modelo de gestión. Todo modelo de autonomía escolar sugiere un estilo propio y característico de cada centro y unas señas de identidad que hacen más coherente y racional el trabajo de todos para la consecución de los fines y objetivos que la sociedad, y el propio centro, se marcan.

Normativa

    La Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de Mayo establece en su Título V, capítulo II (Autonomía de los Centros) que:
  • Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión (…).
  • Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo (…).

    Dentro de éste capítulo, en el Artículo 121. Señala que:
  • El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
  • Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
  • Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
  • Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. Las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
  • El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.


Contenidos que debe tener un Proyecto Educativo de Centro (Ejemplo)

1. Análisis del contexto.
1.1. Preceptos legales
1.2 Tipología escolar
            Titularidad
            Niveles educativos
            Horarios
            Servicios
1.3 Características básicas.
            Características socioculturales del entorno
            Centro
            Familias
            Niños/as
            Equipo educativo
            Personal no docente
2. Señas de identidad
2.1 Introducción
2.2 Principios básicos de nuestra tarea educativa
2.3 Valores
2.4 Objetivos
3. Organización, Funcionamiento y Gestión.
            Principios de organización y normas de funcionamiento.
            Metodología y funcionamiento.
4. Proceso de elaboración del P.E.C.
5. Revisión del proyecto.


 Visión personal
    
    El Proyecto Educativo es uno de los Documentos más importantes del centro, pues refleja y engloba todo lo que es el centro en sí. Como podemos ver en el ejemplo de índice de contenidos, en el PEC se debe reflejar todo: análisis del contexto, señas de identidad, organización, funcionamiento y gestión, proceso de elaboración y revisión. El proyecto educativo se concreta en la Programación General Anual.

    Para mí, el Proyecto Educativo es como el corazón del colegio, pues es donde se reflejan los principios educativos de un centro, donde se recogen los valores que rigen su día a día, donde se plasman las señas de identidad, las características con las que se identifica su modo de pensar y de actuar, y por consiguiente, de educar.

    Es vital no solamente por eso, sino porque también, algo muy importante desde mi punto de vista, incluye una evaluación del contexto donde se encuentra este centro, primordial para comprender esas señas, esos valores de los que bebe dicho Proyecto Educativo.

    En realidad es importante evidentemente, porque es dónde se recoge prácticamente todo lo que atañe al Centro Educativo, pero para mí es primordial el hecho de ser el documento donde se marcan los principios educativos, es dónde se recoge  la forma de atención a la diversidad del alumnado y el plan de convivencia  respetando  el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales como bien establece la LOE.



Bibliografía:


Bolívar (1997). Liderazgo, mejora y centros educativos

http://www.educarchile.cl/Userfiles/P0001%5CFile%5CLiderazgo%20y%20mejora.pdf

    Dejo aquí el enlace de este artículo que trata aspectos muy interesantes relacionados con los temas anteriormente tratados en este Blog pues  pone de manifiesto el dilema del liderazgo en los centros escolares, mostrándolo desde dos puntos de vista:
  • Rol de liderazgo “profesional”: como gestor eficiente
  • Rol de liderazgo moral o “funcional”: como función difusa entre todo el profesorado.

    El concepto tradicional de líder está perdiendo valor debido a los cambios y progresos en educación y en los Centros Escolares.

    El autor nos habla de un cambio necesario en las Escuelas, puesto que los estilos de liderazgo vienen ya de forma estandarizada desde otros ámbitos como política, industrias y empresas, y deben adaptarse a la realidad de un Centro Escolar.

    Señala la importancia de ampliar la noción de liderazgo para incluir en ella la autoridad moral y profesional, el acuerdo y colegialidad y el liderazgo múltiple de los profesores (al margen de su profesión formal).

    El autor nos muestra el planteamiento de acabar con el liderazgo formal para que surja un liderazgo múltiple dentro de unas condiciones de igualdad en el grupo, y las críticas que esto conlleva, pues como bien señala, esto puede dar situaciones descontroladas de múltiples liderazgos. Importante también, pero dentro de un enfoque crítico, la idea de lograr que todos los miembros tengan igual grado de competencia comunicativa para consensuar constructivamente valores e intereses.

    No se trata de que cada profesor sea “líder” sino de que dentro de su rol de profesor y de compañero, pueda ejercer de guía y facilitador, con iniciativas, promoviendo proyectos…

    El artículo se centra en el problema que supone la mala conceptualización de los procesos de cambio escolar. Es más fructífero y satisfactorio planificar de modo progresivo que de antemano, pensar globalmente que de manera individual, se obtienen mejores resultados cuando se integran propuestas que cuando son impuestas “desde arriba.” Todo esto implica una crisis en los modelos técnico burocráticos.

    Tras esto, Bolívar se sumerge  en diversos movimientos para el cambio y la reforma en las escuelas como “Escuelas Eficaces” , “Mejora de la escuel” y “Movimiento por la restructuración escolar”.

    Dentro de la idea del liderazgo como un facilitador del cambio en las instituciones educativas, afirma que la dirección y el liderazgo ejercen un relevante papel en la buena puesta en práctica de determinadas innovaciones, e influye en las expectativas y compromiso que los miembros tienen acerca de los fines de la organización.

    Nombrando a otros autores, señala a algunos como Leithwood Jantzi y Fernández (1993). Éstos abogan por un liderazgo transformacional, pues este tipo de liderazgo puede contribuir a transformar la cultura escolar aumentando la capacidad individual y colectiva para resolver los problemas, como ayudar a identificar los fines a conseguir por la organización y las prácticas adecuadas para alcanzarlos.

    Otros autores,  Ainscow, Hopkins y otros (1994), proponen que para redirigir un modelo transaccional al transformacional se debe establecer una visión clara de la escuela, valorar y utilizar tareas relevantes, entender el liderazgo como una función que puede ser ejercida por cualquier miembro, más que como un conjunto de responsabilidades reservadas a un individuo, y encontrar modos que faciliten el consenso sin implicar nunca impedir el pensamiento crítico.

    La  realidad de un centro depende en gran medida del estilo de liderazgo que ejerza su equipo directivo, por eso es importante dividir ese liderazgo de una manera en parte simbólica para que los demás miembros puedan ejercer más influencia y que el centro pueda enriquecerse en ideas, proyectos, colaboraciones múltiples…



Bibliografía:

Antonio Bolívar [1997] “Liderazgo, mejora y centros educativos”

Estilos de liderazgo

    La palabra liderazgo define al proceso de influir en otras personas y de incentivarlas para que trabajen de forma entusiasta por un objetivo común.
    También se entiende como la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo.
    Líder, del inglés leader, es una persona que actúa como guía o jefe de un grupo. Para que su liderazgo sea efectivo, el resto de los integrantes debe reconocer sus capacidades.
    El líder tiene la facultad de influir en otros sujetos. Su conducta o sus palabras logran incentivar a los miembros de un grupo para que trabajen en conjunto por un objetivo común.

    En un Centro Escolar, el director debe tener capacidad de líder y su manera de dirigir se acercará más a un estilo de liderazgo que a otro ya que dentro de un estilo de liderazgo puede haber muchos matices.

    Algunos de estos estilos de liderazgo son:
  • Estilo directivo o autocrático: es aquel en el que el líder no solicita la opinión de sus subordinados y da instrucciones detalladas de cómo, cuándo y dónde deben llevar a cabo una tarea para luego examinar muy de cerca su ejecución. El líder es  aquel que toma las decisiones por su cuenta y no las justifica en ningún momento. Esta clase de líder apela a la comunicación unidireccional con el subordinado. Es un estilo autoritario en el que el papel principal lo tiene el director y los demás son meros subordinados que acatan órdenes.
  • Estilo participativo o democrático: es aquel en el que los líderes piden a los subordinados su opinión, información y recomendaciones, pero son ellos quienes toman la decisión final sobre lo que se debe hacer. El líder decide fomentar la discusión en el grupo y tiene en cuenta las opiniones de sus seguidores. Las normas y los criterios de evaluación son explícitos y claros. El deseo de crear un espíritu de equipo alienta los planes, por lo que sus componentes tienen una motivación extraordinaria para ponerlo en marcha.
  • Estilo delegativo: conlleva ceder a los subordinados la autoridad necesaria para resolver problemas y tomar decisiones sin antes pedir permiso al líder. Los líderes cuyos subordinados son maduros y tienen experiencia, o aquellos otros que desean crear una experiencia de aprendizaje para sus subordinados, no tienen más que delegar su autoridad y dejar bien claro el propósito de la misión. Sin embargo, el líder sigue siendo responsable en último término.
  • Estilo liberal o laissez faire: va más allá que el estilo delegativo, el líder suele adoptar un papel pasivo y deja el poder en manos del grupo. Nunca juzga ni evalúa los aportes de las demás personas y los miembros gozan de total libertad de acción.
  • Estilo transformacional: "transforma" a los subordinados retándolos a elevarse por encima de sus necesidades e intereses inmediatos, hace hincapié en el crecimiento individual -tanto personal como profesional- y en el potencial de la organización. Este estilo permite al líder beneficiarse de las aptitudes y conocimientos de subordinados con experiencia que podrían tener mejores ideas sobre cómo cumplir una misión. También obtiene buenos resultados cuando las organizaciones se enfrentan a una crisis, inestabilidad, mediocridad o desencanto. No es recomendable si los subordinados son inexpertos.
  • Estilo transaccional: utiliza técnicas como la de motivar a los subordinados a trabajar ofreciendo recompensas o amenazando con castigos, asignar las tareas por escrito, delinear todas las condiciones para que una misión se dé por completada y dirigir por excepción, es decir, dando a conocer solamente lo que el subordinado ha hecho incorrectamente. 


     Dentro de un centro escolar los estilo de liderazgo más utilizados suelen ser el autocrático o el democrático, o al menos se acercan más a uno de estos dos estilos:

    EL DIRECTOR AUTOCRÁTICO

    El director francamente autocrático es el que toma todas las decisiones iniciales concernientes a los principales aspectos de la actividad educativa. En sus directivas explica siempre cómo desea que se cumplan y él mismo se encarga de evaluar, unilateralmente, la forma en que han ejecutadas.

    Las consecuencias de este tipo de liderazgo es que los subordinados actúen de manera ascendente y por consiguiente que se establezcan jerarquías en las que los profesores noveles estén a la cola. Es un estilo que causa mucha rivalidad entre los trabajadores y no crea un ambiente de trabajo agradable y colaborativo sino todo lo contrario.

    EL DIRECTOR DEMOCRÁTICO

    En contraposición al estilo autocrático, el director democrático desea que todo el personal de la escuela tome parte activa en su funcionamiento. Piensa que los profesores son los principales agentes de la educación y que el núcleo del programa educacional se halla en la relación directa que establecen con los alumnos. No se trata de que crea, de modo poco realista, que todos los profesores son igualmente competentes y no les atribuya responsabilidades por el buen o mal desempeño de su labor; más bien se impone como tarea ayudarles en todo lo posible para que den lo mejor de sí mismos, y piensa que esto se puede lograr si se apoyan mutuamente y deciden de modo cooperativo cuáles son sus tareas principales, para luego llevarlas a la práctica cada cual por su lado.






Bibliografía:


Oscar I. González Batista  [Mar 04, 2011] “¿Qué es liderazgo? “

(s.a.) “Liderazgo”
http://es.wikipedia.org/wiki/Liderazgo  [lunes 26 de diciembre de 2011]

(s.a.) Definición de Líder
http://definicion.de/lider/  [lunes 26 de diciembre de 2011]

(s.a.) Jesús Alberto Sarria García “El liderazgo en el contexto escolar”

Manuel Gross [18/07/2008] “Cinco estilos de liderazgo”



¿Qué características debe tener un miembro del Equipo directivo?

    Comenzaremos hablando de las funciones y responsabilidades del equipo directivo, pues en el momento actual, debajo de éstos cargos subyacen muchos matices que se han ido formando a lo largo del tiempo debido a los cambios sociales acontecidos.Y es que las visiones clásicas han crecido, tomando importancia los roles propios del trabajo con las personas y los grupos; han tomado importancia las relaciones humanas y aunque el proceso de dirección esté delimitado por la normativa y las cuestiones burocráticas del centro, toman como especial importancia los roles de Director, Jefe de Estudios y Secretario más que los cargos y oficios. Por consiguiente, para ser un buen miembro del equipo directivo se deben tener muy en cuenta los conceptos de comunicación/información, motivación e integración. No hay que olvidar que una organización conlleva un Sistema Social, con subsistemas interdependientes necesitados de reciprocidad, equilibrio y una adecuada retroalimentación; consiguiendo esto dándole prioridad a los procesos innovadores.





    Hay por lo tanto tres dimensiones dentro de la acción directiva: oficio, rol y liderazgo.

    Para ser por tanto, un buen miembro del equipo directivo hay que mediar entre la burocratización del centro y la normativa establecida, y la necesidad de creatividad e innovación de los objetivos futuros. Desde mi punto de vista se debe aprovechar al máximo la posibilidad de maniobrar dentro de la limitación que establece la norma, y así, sacar el máximo partido a la libertad de desarrollar proyectos innovadores, originales y fructíferos.

    Creo que también es importante aprovechar todas las ventajas que ofrece el carácter compartido y colegiado de la función directiva del Centro Escolar; al igual que conlleva ciertos contras, ofrece ventajas que hay que desarrollar. Así los intereses y perspectivas de todos los colectivos se pueden llevar a cabo y satisfacer.

    Un buen miembro del equipo directivo debe hacer frente y saber marcarse en cada momento, hacer un buen uso de sus competencias y definirlas desde su propia persona, haciendo frente así a un posible “conflicto de roles”; sabiendo la dificultad que esto representa en múltiples situaciones en las que se enfrentan varios roles o hay que una tomar posición que no está lo suficientemente clara o definida. Esto puede verse resuelto dando coherencia a la diversidad de modelos pedagógico-didácticos que subyacen en un centro.

    Volviendo a las ventajas de compartir las funciones directivas, puede ser ésta la clave para paliar una posible “sobrecarga o incompetencia de rol”. Ésta cuestión también pone de manifiesto la importancia de una buena formación y adiestramiento del equipo directivo, así como la importancia de la experiencia.

    El Equipo Directivo es el órgano de gobierno ejecutivo por excelencia. Se mueve en el ámbito de lo técnico y encarga el núcleo de la línea en el Centro Escolar.

    Su actividad planificadora se centra tanto en los Planes Institucionales de largo como de corto plazo.
Como señala Gómez Dacal (1985:143) la tarea técnica y ejecutiva típica de la Dirección puede resumirse en “Garantizar que los distintos órganos y personas asuman efectivamente sus competencias y responsabilidades, realicen las funciones y actividades que en la estructura organizativa les corresponden y lo hagan sinérgicamente.”

    La acción directiva debe responder a dos cuestiones principales:
  • Establecer un proceso organizativo de carácter sistemático que permita un satisfactorio logro de los objetivos.
  • Asegurar que las acciones subsidiarias e interdependientes de los elementos de la organización se desarrollen sinérgicamente y con adecuados niveles de responsabilidad.

    Dirigir implica tres funciones básicas:
  • Elaborar
  • Ejecutar
  • Evaluar

    Haciendo referencia a lo citado por Kaufman (1985:19) saber dirigir implica un proceso en el cual los encargados de la dirección deben identificar las necesidades para poder seleccionar las más relevantes y determinar los requisitos para su solución mediante métodos y medios. Se deben después evaluar los resultados para ver si se han cumplido los objetivos y hacer revisiones periódicas y constantes para ver si se han eliminado esas necesidades.



    Dentro de la función de elaborar, un equipo directivo competente  debe anticiparse a la ejecución y evaluación de las tareas y definir la línea de acción futura.

    Tras una evaluación de diagnóstico para ver la situación de partida, se debe:
  • Programar: haciendo hincapié en los fines, las estrategias y los objetivos más generales del Centro Escolar (planes a largo plazo). Esto es responsabilidad propia de los órganos colegiados.
  • Planificar: los objetivos más concretos y operativos (planes a corto y medio plazo).
  • Organizar: y distribuir las tareas. Ésta es tarea fundamental del Equipo Directivo.

    Dentro de la función ejecutora, sobre el equipo directivo recaen las funciones de información, toma de decisiones, coordinación de las tareas, resolución de conflictos emergentes y supervisión de actividades, y debe llevarlas a cabo de manera competente y profesional.

    Como evaluador, debe ejercer una serie de procesos encaminados a detectar la situación de la organización, controlando los procesos que en ella se desarrollan y midiendo objetivamente los resultados observados.

    Entrando ahora en las funciones específicas de cada miembro del equipo directivo (citadas en el artículo anterior: Órganos de Gobierno en los Centros Públicos) cada miembro deberá hacer buen uso de sus competencias, aprovechando toda la amplitud de actuación individual que le permita la normativa, innovando siempre que pueda ser factible, abriendo procesos nuevos y adaptándose en cada momento a las nuevas tendencias educativas

    Deberá informarse y formarse de acuerdo a los cambios sociales que se vayan aconteciendo y trabajar de manera interdisciplinar con los demás miembros del equipo directivo y del Centro Escolar en general.

    Deberá también hacer frente al “conflicto de roles” que conlleva su puesto y saber elegir el rol adecuado a la situación del momento.

    En resumen, deberá hacer frente a las responsabilidades que conlleva ser miembro del equipo directivo de una manera ética, competente y profesional, formándose continuamente y haciendo uso de su valiosa experiencia, trabajando siempre bajo una normativa establecida y de manera interdisciplinar con el resto de miembros que forman el centro escolar.



Bibliografía:

  • Bibliografía de la asignatura Gestión e innovación en Contextos Educativos:
    • Cap. 5."¿Qué es dirigir un centro escolar?"
    • Cap. 6."La actividad directiva sobre objetivos y estructuras (la Dirección en clave de funciones)"



domingo, 25 de diciembre de 2011

Órganos de Gobierno en los Centros Públicos

    Dentro de los órganos de gobierno existentes en un centro público nos encontramos:
  • Órganos colegiados de gobierno 
  • Órganos unipersonales de gobierno

    Los Órganos de Gobierno colegiados son aquellos en los que participan varias personas en la toma de decisiones. Los Órganos de Gobierno unipersonales son aquellos formados por una sola persona con un cargo específico.
  • Colegiados: Consejo escolar y claustro de profesores.
  • Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

    Funciones y composición de:

El consejo escolar

    El consejo escolar es el máximo órgano de Gobierno. Toda la Comunidad Educativa está representada en el Consejo Escolar, por ello se encarga de aprobar todo lo decidido.  El porcentaje de alumnos, padres y profesores que forman parte del Consejo Escolar viene determinado por el ROC (Reglamento Orgánico de los Centros) este porcentaje depende del tamaño de los centros.

El consejo escolar estará  compuesto por los siguientes miembros:
  • El director del centro, que será su Presidente.
  • El Jefe de Estudios.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento.
  • Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Competencias del Consejo escolar:
  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas.
  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
  • Decidir sobre la admisión de los alumnos (con sujeción a lo establecido en la LOE)
  • Conocer la resolución en conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
  • Fijar las directrices para la colaboración con las Administraciones locales, otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa.

 El Claustro.

    El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

    Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

Competencias del claustro:
  • Formular propuestas para la elaboración de proyectos.
  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo.
  • Fijar los criterios referentes a orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados.
  • Analizar y valorar el funcionamiento del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas.
  • Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que estas se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas.

El Equipo Directivo.

    El Equipo directivo  estará integrado por:
  • El director
  • El Jefe de Estudios
  • El secretario
  • Cuantos determinen las Administraciones educativas.

Competencias del Director:
  • Poseer la representación del centro.
  • Dirigir y coordinar las actividades las actividades del centro.
  • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la convivencia en el centro.
  • Impulsar la colaboración de las familias.
  • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  • Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro.
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros; autorizar los gastos, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
  • Proponer a la Administración Educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
  • Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

Competencias del Jefe de Estudios:
  • Ejercer la jefatura del personal docente.
  • Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
  • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y de complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
  • Elaborar, junto con el director y el secretario, los horarios académicos de maestros y alumnos.
  • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
  • Coordinar y dirigir la acción de los tutores.
  • Coordinar las actividades de perfeccionamiento y formación del profesorado.
  • Organizar los actos académicos.
  • Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar.
  • Participar en la elaboración de la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual.
  • Favorecer la convivencia en el centro.
  • Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
  • Cualquier otra función que pueda ser encomendada por el Director.

Competencias del Secretario:
  • Ordenar el régimen administrativo del centro.
  • Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
  • Custodiar los libros y archivos del centro.
  • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  • Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
  • Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y el resto del material didáctico.
  • Ejercer la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
  • Ordenar el régimen económico del centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  • Participar en la elaboración de la propuesta del proyecto educativo y de la programación general de aula.
  • Velar por el mantenimiento material del centro.
  • Cualquier otra función que pueda ser encomendada por el Director.



    Todas estas competencias están reguladas por la LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006) excepto las competencias del Jefe de Estudios y del Secretario que están reguladas por el ROC (Reglamento  Orgánico de los Centros)



Bibliografía:
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.
  • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.


Análisis: ORDEN ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria

    En su introducción explica:
  • Que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas como señala la LOE.
  • Que el Ministerio de Educación y Ciencia determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
  • También señala su debida concordancia con las órdenes ECI/1845/2007 DE 19 de Junio y ECI/2211/2007 de 12 de Julio.

    Posteriormente esta orden está dividida en trece artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y cinco anexos.

ARTÍCULOS

Artículo 1: Ámbito de aplicación.
Artículo 2: Referentes de la evaluación.
Artículo 3: Resultados de la evaluación.
Artículo 4: Actas de evaluación.
Artículo 5: Expediente académico.
Artículo 6: Historial académico de Educación Primaria.
Artículo 7: Informe personal por tarslado.
Artículo 8: Cambio de centro.
Artículo 9: Desarrollo del proceso de evaluación.
Artículo 10: Promoción.
Artículo 11: Información y objetividad de la evaluación.
Artículo 12: Informe de evaluación final del ciclo.
Artículo 13: Informe individualizado final de etapa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Datos personales del alumnado
Segunda: Del alumnado con necesidades educativas especiales.
Tercera: De la supervisión de la inspección educativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Validez del libro de escolaridad de la enseñanza básica.
Segunda: Informe individualizado de evaluación final de etapa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de normativa

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Desarrollo normativo
Segunda: Órganos de referencia
Tercera: Entrada en vigor.

ANEXOS (Plantillas)

I: Acta de evaluación final del primer, segundo y tercer ciclo.
II: Expediente académico del alumno.
III: Historial académico de Educación Primaria.
IV: Certificación para traslado en Educación Primaria.
V: Informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos/as.



Bibliografía:

ORDEN ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria