"Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo"

sábado, 24 de diciembre de 2011

Estructura del Currículo en la Legislación Educativa

    Según la LOE (Capítulo III, artículo 6) se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley.

    El Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55% de los horarios escolares para las Comunidades que tengan lengua cooficial y 65% para aquellas que no la tienen.
Las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completaran, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía.

    Según el Decreto 68/2007 por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha:
  • Los elementos del currículo: Objetivos, Competencias Básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

   Como ya señala también la LOE, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, desarrollarán y completarán el currículo. La concreción formará parte del Proyecto Educativo.

  • La estructura del currículo de Educación Primaria se organiza en las áreas de conocimiento siguientes:

                  - Conocimiento del medio natural, social y cultural.
                  - Educación artística.
                  - Educación Física.
                  - Lengua castellana y literatura.
                  - Lengua extranjera.
                  - Matemáticas.
                  - Optativas.

    El Decreto 68/2007 también se señala y/o establece los siguientes aspectos acerca del currículo de Educación primaria:
  • El carácter global de la etapa, que no deberá verse alterado por la organización de las áreas.
  • La impartición del área de Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos en el primer curso del Tercer ciclo.
  • La opción de los centros de incluir una segunda lengua extranjera obligatoria en el tercer ciclo.
  • La inclusión de una hora de lectura semanal, y prioridad de ésta en las demás áreas.
  • La incorporación de contenidos para desarrollar habilidades lectoras en la Programación Didáctica.
  • Orientaciones en relación a metodología.
  • Horario
  • Respuesta a la Diversidad.
  • Tutoría
  • Evaluación
  • Promoción
  • Evaluación de diagnóstico
  • Coordinación entre las distintas etapas
  • Formación de la comunidad educativa
  • Investigación, experimentación e innovación educativa.
  • Desarrollo del plan de lectura
  • Disposiciones adicionales.


Bibliografía:
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.
  • Decreto 68/2007, de 29 de Mayo, por el que se establece y ordena el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

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