"Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo"

martes, 27 de diciembre de 2011

Consejo Escolar Municipal, Regional y Estatal

Consejo Escolar Municipal

    El Consejo Escolar Municipal es el órgano colegiado de carácter consultivo y de participación democrática en la programación y control de la enseñanza de nivel no universitario por parte de la comunidad local.

    El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias: 
  • Elaboración de propuestas y solicitudes de ubicación, construcción y renovación de Centros docentes y unidades escolares dentro del término municipal.
  • Actuaciones y disposiciones municipales relativas a la enseñanza con incidencia en materias tales como educación especial, escolarización de marginados, actividades complementarias y extraescolares y enseñanzas no regladas.
  • Fijación, distribución y gestión de los recursos que en materia educativa corresponde invertir a los Ayuntamientos y aquellos otros fondos que discrecionalmente se incluyan en los presupuestos municipales para acciones educativas.
  • Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación.
  • Propuesta de convenio y acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.

    El Consejo Escolar Municipal podrá recabar información de la Administración educativa y de las autoridades locales sobre cualquier materia que ataña a la educación en el ámbito municipal y, especialmente sobre el rendimiento escolar.

    El Consejo Escolar Municipal se reunirá al menos tres veces al año con carácter preceptivo y siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.

La composición y forma de designación o elección de los miembros del Consejo Escolar Municipal será la siguiente:
  • El Presidente, que será el Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien se delegue.
  • Profesores y personal administrativo y de servicios de Centros Escolares del Municipio, designados por sus organizaciones sindicales o asociaciones en proporción al resultado de las elecciones sindicales y en los respectivos ámbitos funcionales y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta el censo de profesores de los sectores público y privado del municipio
  • Padres de alumnos y alumnos de Centros escolares del Municipio, designados por sus organizaciones o asociaciones, siempre que estén constituidas, en atención a su representatividad y en número que represente al menos el treinta por ciento del total de miembros del Consejo.
  • Un concejal delegado del Ayuntamiento.
  • Directores de Centros públicos del Municipio, elegidos por y entre ellos.
  • Representantes de asociaciones de vecinos del Municipio designados por éstas, en proporción a su representatividad.
  • Representantes de la Administración educativa, designados por el Director Territorial de Cultura y Educación, en número que no exceda el diez por ciento del total de miembros del Consejo.
  • Representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
  • Los Presidentes de todos los Consejos Escolares del Distrito, en caso de que éstos se hubieran constituido.

    El número máximo de componentes, excluido el Presidente, será de treinta. En este número no están comprendidos los Presidentes de los Consejos Escolares de Distrito.

    La iniciativa y ordenación de los procesos de elección o designación de los miembros del Consejo Escolar Municipal y de Distrito, en su caso, corresponde a cada Ayuntamiento.

    El mandato de los miembros del Consejo Escolar Municipal es de tres años y las vacantes que se puedan producir se cubrirán por el mismo mecanismo por el que se designaron.



Consejo Escolar de Castilla La Mancha

    El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno Regional; así como de participación de la Sociedad castellano manchega, en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad en el ámbito territorial de nuestra comunidad.

    En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Escolar emitirá cuantos dictámenes e informes le sean solicitados por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. A iniciativa propia podrá elaborar informes y elevar propuestas a la citada Consejería, sobre las materias que preceptivamente ha de ser consultado. También deberá elaborar, cada dos años, un Informe sobre la Situación de la Enseñanza en la Región y una memoria anual de sus actividades.

    El Consejo Escolar deberá ser consultado con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:
  • Las bases de la programación general de la enseñanza en Castilla-La Mancha.
  • Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales concernientes a las enseñanzas previas a la Universidad que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 27 de la Constitución Española a los poderes públicos.
  • Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma.
  • Los planes de innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.
  • Los planes y objetivos para la educación y formación de adultos.
  • Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y a compensar las desigualdades educativas, individuales o sociales.
  • Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Castilla-La Mancha.
  • Todas aquellas cuestiones que por precepto expreso de una ley hayan de consultarse al Consejo Escolar.

    Normativa
  • Decreto 7/2008 de 22-01-2008, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
  • Ley 3/2007, de 8/03/07, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
    Organigrama








Consejo Escolar Estatal

    El Consejo Escolar del Estado es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el sector educativo. Se crea con la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en 1985. Su ámbito se extiende a todo el Estado.

    El Consejo desarrolla también una labor consultiva, de asesoramiento y propuesta al Gobierno en relación con los distintos aspectos del sistema educativo.

    Sus integrantes dictaminan los proyectos de normas en materia educativa, que tengan que ser aprobados por el Parlamento, el Gobierno o por el titular del Ministerio de Educación.

    Asimismo, aprueba para cada curso escolar el Informe sobre el estado y situación del sistema educativo, donde se incluyen las propuestas de mejora de la educación que alcancen el respaldo sus miembros.

    Funcionamiento

    El Consejo Escolar del Estado está formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario General y funciona en Pleno, Comisión Permanente, Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y en Ponencias. 
  • Pleno
  • Comisión Permanente
  • Junta de Participación
  • Ponencias
    Organigrama




    Composición

    El Consejo Escolar del Estado tiene 107 componentes. En función de la representatividad de las asociaciones en las que se integran, están presentes en el Consejo:
  • Presidencia
  • Vicepresidencia
  • Secretaría General
  • 20 profesores de la enseñanza pública y privada
  • 12 padres y madres del alumnado
  • 8 representantes del alumnado
  • 4 representantes del personal de administración y servicios
  • 4 titulares de centros privados
  • 4 representantes de las centrales sindicales
  • 4 representantes de las organizaciones empresariales
  • 8 miembros de la Administración educativa del Estado
  • 4 representantes de las Universidades
  • 4 representantes de las entidades locales
  • 12 personalidades de reconocido prestigio
  • 4 representantes de la mujer
  • 17 presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico

     Organizaciones
  • Profesores
  • Padres de alumnos
  • Alumnos
  • Personal de administración y de servicios de los centros docentes
  • Titulares de centros docentes privados
  • Centrales sindicales
  • Organizaciones empresariales
  • Entidades locales
  • Organizaciones de mujeres
  • Personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación

     Dictámenes

    Para cumplir con sus funciones de asesoramiento al Gobierno y de participación social, el Consejo dictamina todos aquellos proyectos normativos relacionados con la educación que sean de competencia estatal, ya se trate de Leyes, Reales Decretos u Órdenes ministeriales.





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