"Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo"

martes, 27 de diciembre de 2011

Claustro. Definición del enfoque curricular

    La composición y competencias del Claustro de Profesores fueron tratadas en un artículo anterior (Órganos de Gobierno en los Centros Públicos de día 25 de Diciembre) por ello nos centraremos en este artículo en las funciones que, según establece la LOE, inlufyen en el currículo.

    Las competencias del claustro que atañen al currículo son las siguientes:
  • Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

    Por lo tanto el claustro se encargará de aprobar y evaluar, no de elaborar. Aunque si puede formular propuestas.

    En cuanto a la innovación metodológica, al claustro le corresponde según la LOE:
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

En el artículo siguiente, hablaré sobre innovación metodológica en las escuelas.



Bibliografía:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.

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