Esta orden tiene como objeto establecer el horario semanal y la distribución de las áreas en los ciclos de la Educación primaria y establece que:
- El horario semanal de los centros docentes que imparten las citadas enseñanzas será veinticinco horas incluyendo el tiempo del recreo
- El profesor tutor o la profesora tutora incorporará dentro del horario que comparte con el grupo de alumnas y alumnos un tiempo semanal para desarrollar las tareas propias de orientación y seguimiento del conjunto del proceso de enseñanza y aprendizaje del mismo.
- Los centros docentes a propuesta del equipo directivo, previa aprobación por la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Claustro de profesores y con la ratificación del Consejo escolar, podrán adoptar un horario propio de acuerdo con el límite mínimo y máximo semanal para cada una de las áreas.
Esta decisión será adoptada, en su caso, antes del comienzo de las actividades lectivas del año académico que se inicia y dentro de la jornada escolar que el centro tenga autorizada.
Bibliografía:
Orden de 12 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de las áreas de conocimiento en la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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