"Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo"

martes, 27 de diciembre de 2011

Órganos de coordinación docente. Equipos de Ciclo y CCP

    Según el Real Decreto 82/1996 de 26 de Enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
  • Equipos de ciclo.
  • Comisión de coordinación pedagógica.
  • Tutores.

    (En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro)


    Según el Artículo 39 los Equipos de ciclo que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo.

Competencias del equipo de ciclo:
  • Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
  • Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
  • Mantener actualizada la metodología didáctica.
  • Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

Designación de los Coordinadores de ciclo:

    Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un Coordinador.
    Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director.
    Los Coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

Competencias del Coordinador de ciclo:

    Corresponde al Coordinador de ciclo:
  • Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.
  • Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
  • Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.
  • Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.


    Según el Artículo 43  la Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de estudios, los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el maestro orientador del centro o un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad.

Competencias de la comisión de coordinación pedagógica:
  • Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
  • Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
  • Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
  • Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.
  • Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
  • Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
  • Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
  • Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.


Bibliografía:
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario