"Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo"

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martes, 27 de diciembre de 2011

Claustro. Definición del enfoque curricular

    La composición y competencias del Claustro de Profesores fueron tratadas en un artículo anterior (Órganos de Gobierno en los Centros Públicos de día 25 de Diciembre) por ello nos centraremos en este artículo en las funciones que, según establece la LOE, inlufyen en el currículo.

    Las competencias del claustro que atañen al currículo son las siguientes:
  • Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

    Por lo tanto el claustro se encargará de aprobar y evaluar, no de elaborar. Aunque si puede formular propuestas.

    En cuanto a la innovación metodológica, al claustro le corresponde según la LOE:
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

En el artículo siguiente, hablaré sobre innovación metodológica en las escuelas.



Bibliografía:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.

sábado, 24 de diciembre de 2011

Estructura del Currículo en la Legislación Educativa

    Según la LOE (Capítulo III, artículo 6) se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley.

    El Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55% de los horarios escolares para las Comunidades que tengan lengua cooficial y 65% para aquellas que no la tienen.
Las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completaran, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía.

    Según el Decreto 68/2007 por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha:
  • Los elementos del currículo: Objetivos, Competencias Básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

   Como ya señala también la LOE, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, desarrollarán y completarán el currículo. La concreción formará parte del Proyecto Educativo.

  • La estructura del currículo de Educación Primaria se organiza en las áreas de conocimiento siguientes:

                  - Conocimiento del medio natural, social y cultural.
                  - Educación artística.
                  - Educación Física.
                  - Lengua castellana y literatura.
                  - Lengua extranjera.
                  - Matemáticas.
                  - Optativas.

    El Decreto 68/2007 también se señala y/o establece los siguientes aspectos acerca del currículo de Educación primaria:
  • El carácter global de la etapa, que no deberá verse alterado por la organización de las áreas.
  • La impartición del área de Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos en el primer curso del Tercer ciclo.
  • La opción de los centros de incluir una segunda lengua extranjera obligatoria en el tercer ciclo.
  • La inclusión de una hora de lectura semanal, y prioridad de ésta en las demás áreas.
  • La incorporación de contenidos para desarrollar habilidades lectoras en la Programación Didáctica.
  • Orientaciones en relación a metodología.
  • Horario
  • Respuesta a la Diversidad.
  • Tutoría
  • Evaluación
  • Promoción
  • Evaluación de diagnóstico
  • Coordinación entre las distintas etapas
  • Formación de la comunidad educativa
  • Investigación, experimentación e innovación educativa.
  • Desarrollo del plan de lectura
  • Disposiciones adicionales.


Bibliografía:
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.
  • Decreto 68/2007, de 29 de Mayo, por el que se establece y ordena el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

domingo, 11 de diciembre de 2011

¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio concreto?

    Como hemos podido ver en el artículo publicado anteriormente, un alumno tiene que aprender aquello que viene definido en el currículo. El currículo lo desarrolla el Real Decreto 1513 por medio de las indicaciones de la Ley Órgánica de Educación de 2006 (LOE). Pero ésta no es sino una aproximación resultante al currículo final. Pues el currículo final en el que se base la educación de un alumno concreto es aquel redefinido por cada Comunidad Autónoma.

Según señala la LOE:

  • Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas (…).
  • Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengas lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan.
  • Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del Título V de la presente Ley:

               [ Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización, y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.]

    Por lo tanto la LOE establece que el Gobierno deberá regular las enseñanzas mínimas en el currículo, y las Comunidades Autónomas completarlo.

    Resumiendo, un alumno de Castilla La Mancha tendrá unas enseñanzas básicas comunes con el resto de alumnos del territorio nacional, pero dependiendo de su comunidad autónoma algunos de sus contenidos variarán en función de las peculiaridades o características de su comunidad autónoma, podrá tener un área referente a una lengua cooficial… y dependiendo del Centro educativo en el que esté matriculado y el Proyecto Educativo de éste, podrán variar algunos aspectos del currículo, la forma de plantearlos y de llevarlos a cabo.

    En el Proyecto educativo de cada Centro se expone lo que tiene que tiene que aprender un alumno de ese Centro concreto, más específicamente en la Programación Didáctica.





Bibliografía:
  • Este artículo se ha realizado con la información recogida en clase.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.