"Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo"

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domingo, 25 de diciembre de 2011

Análisis: ORDEN ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria

    En su introducción explica:
  • Que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas como señala la LOE.
  • Que el Ministerio de Educación y Ciencia determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
  • También señala su debida concordancia con las órdenes ECI/1845/2007 DE 19 de Junio y ECI/2211/2007 de 12 de Julio.

    Posteriormente esta orden está dividida en trece artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y cinco anexos.

ARTÍCULOS

Artículo 1: Ámbito de aplicación.
Artículo 2: Referentes de la evaluación.
Artículo 3: Resultados de la evaluación.
Artículo 4: Actas de evaluación.
Artículo 5: Expediente académico.
Artículo 6: Historial académico de Educación Primaria.
Artículo 7: Informe personal por tarslado.
Artículo 8: Cambio de centro.
Artículo 9: Desarrollo del proceso de evaluación.
Artículo 10: Promoción.
Artículo 11: Información y objetividad de la evaluación.
Artículo 12: Informe de evaluación final del ciclo.
Artículo 13: Informe individualizado final de etapa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Datos personales del alumnado
Segunda: Del alumnado con necesidades educativas especiales.
Tercera: De la supervisión de la inspección educativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Validez del libro de escolaridad de la enseñanza básica.
Segunda: Informe individualizado de evaluación final de etapa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de normativa

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Desarrollo normativo
Segunda: Órganos de referencia
Tercera: Entrada en vigor.

ANEXOS (Plantillas)

I: Acta de evaluación final del primer, segundo y tercer ciclo.
II: Expediente académico del alumno.
III: Historial académico de Educación Primaria.
IV: Certificación para traslado en Educación Primaria.
V: Informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos/as.



Bibliografía:

ORDEN ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria

sábado, 24 de diciembre de 2011

Tipología de las Normas Educativas

    Haciendo un breve recorrido por la Legislación que atañe a la educación, de mayor a menor rango nos encontramos:
  • Constitución: Encarga al Gobierno las leyes de Educación.
  • Ley Orgánica: Son establecidas por el Parlamento del Estado. Son leyes especiales pues se necesita mayoría absoluta para que puedan ser aprobadas.
  • Ley Ordinaria: Sólo se necesita mayoría simple. También son elaboradas por las Cortes.
  • Decreto Ley: Tienen una duración corta. Están reforzados por el parlamento. Tienen valor de ley por un tiempo.

    Por debajo de éstas, se encuentran los instrumentos que van detallando la ley y generan los reglamentos:
  • Real Decreto: Establecido por el Gobierno del Estado
  • Decreto: Establecido por el Gobierno Autonómico.

    Tras éstos, lo que queda por regular se hace por órdenes:
  • Órdenes ministeriales: Establecidas desde los ministerios.
  • Órdenes: Establecidas desde las Conserjerías.

Por último,  nos encontramos las resoluciones y las instrucciones que aplican esas órdenes:
  • Resoluciones: Por encargo de un Director General.
  • Instrucciones: Por encargo de un Consejero. Personas que gestionen un ámbito concreto.


Bibliografía:
Este artículo se ha realizado con la información recogida en clase.

Estructura del Currículo en la Legislación Educativa

    Según la LOE (Capítulo III, artículo 6) se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley.

    El Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55% de los horarios escolares para las Comunidades que tengan lengua cooficial y 65% para aquellas que no la tienen.
Las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completaran, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía.

    Según el Decreto 68/2007 por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha:
  • Los elementos del currículo: Objetivos, Competencias Básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

   Como ya señala también la LOE, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, desarrollarán y completarán el currículo. La concreción formará parte del Proyecto Educativo.

  • La estructura del currículo de Educación Primaria se organiza en las áreas de conocimiento siguientes:

                  - Conocimiento del medio natural, social y cultural.
                  - Educación artística.
                  - Educación Física.
                  - Lengua castellana y literatura.
                  - Lengua extranjera.
                  - Matemáticas.
                  - Optativas.

    El Decreto 68/2007 también se señala y/o establece los siguientes aspectos acerca del currículo de Educación primaria:
  • El carácter global de la etapa, que no deberá verse alterado por la organización de las áreas.
  • La impartición del área de Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos en el primer curso del Tercer ciclo.
  • La opción de los centros de incluir una segunda lengua extranjera obligatoria en el tercer ciclo.
  • La inclusión de una hora de lectura semanal, y prioridad de ésta en las demás áreas.
  • La incorporación de contenidos para desarrollar habilidades lectoras en la Programación Didáctica.
  • Orientaciones en relación a metodología.
  • Horario
  • Respuesta a la Diversidad.
  • Tutoría
  • Evaluación
  • Promoción
  • Evaluación de diagnóstico
  • Coordinación entre las distintas etapas
  • Formación de la comunidad educativa
  • Investigación, experimentación e innovación educativa.
  • Desarrollo del plan de lectura
  • Disposiciones adicionales.


Bibliografía:
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.
  • Decreto 68/2007, de 29 de Mayo, por el que se establece y ordena el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

domingo, 11 de diciembre de 2011

¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio concreto?

    Como hemos podido ver en el artículo publicado anteriormente, un alumno tiene que aprender aquello que viene definido en el currículo. El currículo lo desarrolla el Real Decreto 1513 por medio de las indicaciones de la Ley Órgánica de Educación de 2006 (LOE). Pero ésta no es sino una aproximación resultante al currículo final. Pues el currículo final en el que se base la educación de un alumno concreto es aquel redefinido por cada Comunidad Autónoma.

Según señala la LOE:

  • Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas (…).
  • Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengas lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan.
  • Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del Título V de la presente Ley:

               [ Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización, y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.]

    Por lo tanto la LOE establece que el Gobierno deberá regular las enseñanzas mínimas en el currículo, y las Comunidades Autónomas completarlo.

    Resumiendo, un alumno de Castilla La Mancha tendrá unas enseñanzas básicas comunes con el resto de alumnos del territorio nacional, pero dependiendo de su comunidad autónoma algunos de sus contenidos variarán en función de las peculiaridades o características de su comunidad autónoma, podrá tener un área referente a una lengua cooficial… y dependiendo del Centro educativo en el que esté matriculado y el Proyecto Educativo de éste, podrán variar algunos aspectos del currículo, la forma de plantearlos y de llevarlos a cabo.

    En el Proyecto educativo de cada Centro se expone lo que tiene que tiene que aprender un alumno de ese Centro concreto, más específicamente en la Programación Didáctica.





Bibliografía:
  • Este artículo se ha realizado con la información recogida en clase.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.

Estructura de la Legislación educativa.

    Las leyes educativas regulan y remodelan el modelo educativo que hay. Éste bebe directamente del momento histórico en el que se encuentra, por lo que está estrechamente ligado a los cambios sociales y políticos acontecidos en una época.


    Mientras la sociedad evoluciona, va haciendo demanda de cómo hay que educar al alumnado para que este logre desenvolverse en la sociedad sin problema alguno. Por lo tanto, a medida que cambia la sociedad, el modelo educativo va cambiando.


    Cualquier ley está dividida en varios artículos. En este caso, la ley educativa vigente en el periodo actual es la Ley Orgánica de educación de 2006 (LOE). Esta ley por tanto, se desarrolla a través de una serie de artículos que se refieren a cada etapa educativa: Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria y postobligatoria. La ley regula la educación desde los 3 a los 17 años de edad. Pero evidentemente esto es demasiado general, por lo que para concretar más y tratar puntos más específicos, es necesaria una normativa.


    Toda esta normativa es de obligado cumplimiento (carácter prescriptivo). Dentro de esta normativa, de mayor a menor rango nos encontramos los Reales Decretos, de rango superior y firmados por el Rey; los Decretos, referentes a las Comunidades Autónomas y firmados por los consejeros o el/la presidente/a; las Órdenes Ministeriales, firmadas por el ministro de Educación o el consejero de Educación de la Junta de Comunidades, en este caso de Castilla la Mancha; y por último nos encontramos las Orientaciones, para orientar a los centros.


    Ahora vamos a hacer un breve repaso por la estructura de esta ley y toda la normativa que se vincula a ésta:


LOE (Ley Orgánica de Educación)


    El título preliminar comienza con un capítulo dedicado a los principios y fines de la educación. En este mismo capítulo se establece la estructura de las enseñanzas, recuperando la Educación Infantil como etapa única. También se regula la Educación Básica que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, tiene carácter obligatorio y gratuito para todos los niños y jóvenes de ambos sexos y cuya duración se establece en diez cursos, comprendiendo la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.


    Le pertenece al Gobierno la fijación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y a las Administraciones Educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas.


    En el Título I se establece la ordenación de las enseñanzas y sus etapas.


    Concebida como una etapa única, la Educación Infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica.


    En la Etapa de Primaria, la que nos atañe a nosotros, como puntos importantes encontramos:


- Diversidad del alumnado y prevención de las dificultades de aprendizaje.


- Realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esa etapa.


- Informe personalizado de la evolución del alumnado al finalizar la etapa de Primaria para favorecer la transición a la Educación Secundaria.


    Después de esta breve reseña, se habla sobre las necesidades educativas especiales en la etapa de primaria, sobre el protagonismo que se da al profesorado, sobre la tipología de los centros docentes, sobre la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos…


El esquema de los apartados de esta ley es el siguiente:


Título preliminar


Capítulo I: Principios y fines de la educación.
Capítulo II: La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
Capítulo III: Currículo
Capítulo IV: Cooperación entre Administraciones educativas.


Título I: Las enseñanzas y su ordenación


Capítulo I: Educación infantil.
Capítulo II: Educación Primaria.
Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.
Capítulo IV: Bachillerato.
Capítulo V: Formación Profesional.
Capítulo VI: Enseñanzas Artísticas.
Capítulo VII: Enseñanzas de Idiomas.
Capítulo VIII: Enseñanzas Deportivas.
Capítulo IX: Educación de personas adultas.


Título II: Equidad en la Educación.


Capítulo I: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Capítulo II: Compensación de las desigualdades en educación.
Capítulo III: Escolarización en centros públicos y privados concertados.
Capítulo IV: Premios, concursos y reconocimientos.


Título III: Profesorado


Capítulo I: Funciones del profesorado.
Capítulo II: Profesorado de las distintas enseñanzas.
Capítulo III: Formación del profesorado.
Capítulo IV: Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado.


Título IV: Centros docentes.


Capítulo I: Principios generales
Capítulo II: Centros públicos.
Capítulo III: Centros Privados.
Capítulo IV: Centros Privados Concertados.


Título V: Participación, autonomía y gobierno de los centros.


Capítulo I: Participación en el funcionamiento y gobierno de los centros.
Capítulo II: Autonomía de los centros.
Capítulo III: Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
Capítulo IV: Dirección de los centros públicos.


Título VI: Evaluación del sistema educativo.


Título VII: Inspección del sistema educativo.


Capítulo I: Alta Inspección.
Capítulo II: Inspección educativa.


Título VIII: Recursos económicos.


Disposiciones adicionales.


Real Decreto 1513

    Regula el currículo de Educación Primaria para todo el territorio nacional. En el se establecen las enseñanzas mínimas para Educación Primaria.


    De este Real Decreto deriva el Decreto que cada comunidad autónoma elabora en base a sus peculiaridades, en el caso de Castilla la Mancha, el Decreto 68/2007. Cada comunidad autónoma revisa y reorganiza el Real Decreto desde sus características.




Decreto 68/2007 
   Estructura:


Capítulo I: Principios generales, fines y objetivos generales.
Capítulo II: Currículo, competencias básicas, estructura, horario, respuesta a la diversidad del alumnado, evaluación, promoción, Evaluación de diagnóstico y desarrollo del plan de lectura.
Anexo I: Competencias básicas al término de la Educación Primaria.
Anexo II: Áreas de Educación Primaria.
Anexo III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.


    Por debajo de esta normativa estarían, como ya se ha señalado anteriormente, las Órdenes ministeriales, como la Orden de Evaluación de Primaria, que atienden sólo a un elemento del currículo; y las orientaciones, como las expuestas como anexo en el currículo 68/2007.



Bibliografía:
  • Este artículo se ha realizado con la información recogida en clase.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.
  • Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
  • Decreto 68/2007, de 29 de Mayo, por el que se establece y ordena el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Evolución Histórica de la Legislación Educativa en España


    A lo largo de la historia, las leyes educativas han ido cambiando, bien por el tipo de Gobierno, los cambios sociales acontecidos, o las ideas o costumbres de la época entre muchos motivos. Lo que no podemos negar es que esta evolución en la legislación educativa es un reflejo de la evolución social.

    La primera ley educativa que se hizo en España fue la Ley Moyano de Instrucción Pública (1875-1970) impulsada por el ministro de fomento Claudio Moyano. Aunque si bien está vigente hasta el año 1970, debemos añadir que los ministros que pasaron por esta ley fueron haciendo pequeñas reformas. Entre los factores que la caracterizan están:

  •           Es una ley global, controlada totalmente por el Gobierno, y supervisada por la Iglesia.
  •           La Educación Primaria es obligatoria, ésta dura cuatro años dividiéndose en una “enseñanza elemental” (tres años) y una “enseñanza  superior” (cuatro años).
  •           La “enseñanza elemental” se desarrollará en las escuelas mientras que la “enseñanza superior” se impartirá en los institutos, las primeras estarán financiadas por los ayuntamientos y los segundos por las provincias.
  •           Se establecen requisitos para aquellos que vayan a estudiar “enseñanza superior” en institutos.
  •           La escuela es gratis para quién no pueda pagarla, pero esto debe estar justificado por informes del alcalde o del cura.
  •           Regula que las organizaciones religiosas puedan desarrollar la docencia sin ningún requisito previo, esto fomentará la enseñanza privada religiosa.
  •           El currículo es fijo e inamovible, y para todas las escuelas es igual. Aunque es diferente según el género del alumno, es diferente para niños y niñas.

    La función  de esta ley es adaptarse a la sociedad, crear buenos ciudadanos que se integren en la sociedad del momento y respondan a sus exigencias.

    Aunque esta ley no obtuvo muy buenos resultados, quizás precisamente a esa sociedad del momento, y a sus pocas expectativas de la escuela del momento en comparación con el trabajo del día a día con el que ganar un sueldo para vivir.

    Por ello, posteriormente se creó la Ley General de Educación de 1970, esta ley promulgaba una educación obligatoria, gratuita y que llegase a todos los sitios. Así, estaba asociada con una ley de financiación, a todos los lugares llegaban escuelas oficiales.





    Se lleva a la educación a un estatus superior, hay un “boom” educativo,  ahora llega a todos los sitios y es gratuita, todo el mundo puede estudiar. Se plantea una educación para preparar a personas con una alta cualificación para integrarse en la sociedad, y con vistas a un futuro propio de calidad.

    La posición del maestro se eleva, el rango de su profesión sube a diplomatura y por tanto crece en respeto e importancia.

    Desaparecen las diferencias de género en el currículo, alumnos y alumnas recibirán la misma educación en base al mismo currículo.

    La Educación obligatoria o EGB (Enseñanza General Básica) se componía de ocho años, de los 6 a los 14 años. Terminada ésta, se podían seguir dos caminos:

  •           FP (Formación Profesional), que se componía de un primer grado de dos años de duración y un segundo grado de tres años de duración.

    La formación Profesional estaba orientada a la creación de esa mano de obra cualificada que necesitaba el país, pero en vez de eso, la mayoría de los alumnos que continuaban sus estudios con FP eran alumnos que no aprobaban, todos los que obtenían buenos resultados continuaban por BUP, y el título de FP perdió valor.

  •           BUP (Bachillerato Unificado Polivalente) de tres años de duración, tras el cual se podía optar a entrar en FP o en COU (Curso de Orientación  Universitario) de un año de duración y por el cual se podía acceder a las enseñanzas universitarias.

    El periodo entre 1970 y 1990 supuso una etapa de grandes cambios políticos y sociales que afectaron muy directamente a la Educación. Fue una etapa de reformas y adaptaciones de estos cambios políticos y sociales al Sistema Educativo. Así bien, se pasó por varias leyes en un periodo relativamente corto de tiempo.

    En 1980, el gobierno de UCD aprobó la LOECE (Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centro Escolares). Pero fue una ley que no gustó mucho debido a que no tenía en cuenta ni a los niños, ni a los padres, por lo que sólo se quedó en un intento.

    Cinco años más tarde, en 1985, unido al cambio de Gobierno, se cambió también la legislación educativa:

  • En 1985 se aprobó la LODE (Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación). Esta ley modificaba la anterior Ley General de Educación para adaptarla a unos valores democráticos. Aquí aparecen los Consejos Escolares como órgano supremo en los Centros para la organización democrática del centro (antes la potestad la tenía el director).
  • Posteriormente, en 1990, la LOGSE (Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo) fue también una mejora de la Ley General de Educación, aunque en esta ley se llevaron a cabo importantes cambios como aumentar a diez los años de escolarización obligatoria, quitando dos años de la escuela y pasándolos a Educación secundaria con dos años más. Es decir, se cursaban dos años más como educación obligatoria, de 6 a 12 años en la escuela (Educación Primaria) y de 12 a 16 años en un IES (Instituto de Educación Secundaria).
  • En 1995, entró en vigor la LOPEG (Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes).

    Nuevamente con cambio de Gobierno, EN 2002 se promulgó la LOCE, esta ley no llegó a aplicarse por un nuevo cambio de gobierno.

    Y finalmente, y vigente aún, nos encontramos con la LOE (Ley Orgánica en Educación) aprobada y puesta en vigor en el año 2006.

    Esta ley, según su preámbulo, se basa en tres principios fundamentales:

  • "El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. Al mismo tiempo se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los centros.
  • El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir este objetivo tan ambicioso. La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.
  • El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. El proceso de construcción europea está llevando a una cierta convergencia de los sistemas de educación y formación, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos comunes para este inicio del siglo XXI."


Bibliografía:
  • Este artículo se ha realizado con la información recogida en clase y a través de entrevistas a distintas personas que han estado presentes en una o varias de las etapas legislativas referidas.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.